Juicios orales en materia familiar en el Distrito Federal.
Uriel Torres M.
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se expone cómo
los procesos, que amén de ser dilatorios son muy costosos, originaron que en el
Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal se creará un capítulo
relativo a las “Controversias del orden familiar” que son juicios con un
trámite más presto que en ocasiones no demanda formalidad para acudir ante el
juez de lo familiar cuando se solicita la declaración, preservación,
restitución o constitución de un derecho de todas las cuestiones familiares
similares que reclamen la intervención judicial, a excepción de los casos de
divorcio o de pérdida de la patria potestad, por mencionar a algunos casos.
Se exponen los principios que se
observarán en el juicio oral familiar expresados en el artículo 1020º del CPCDF:
oralidad, publicidad, igualdad, inmediación,
contradicción, continuidad,
concentración, dirección, impulso y preclusión procesal.
Se presenta un esbozo de las
controversias que se someten al juicio oral familiar como lo son las
controversias relacionadas con alimentos, guarda y custodia; régimen de convivencias;
violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los
atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria
potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar; cambio de régimen
patrimonial controvertida; y la interdicción contenciosa.
Y por último se deponen las tres fases
en las que se desarrolla el procedimiento del juicio oral en materia familiar.
La primera de ellas es la postulatoria, le sigue la audiencia preliminar que se
subdivide en junta anticipada y en la audiencia ante el juez; y finalmente la
audiencia de juicio.
DESARROLLO
PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
Como principal problema al que se
enfrenta la administración de justicia en materia familiar nos encontramos con
procesos que, amén de ser dilatorios son muy costosos. Ante la inquietud
anterior fue creado en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
un capítulo relativo a las “Controversias del orden familiar” que son juicios
con un trámite más presto que en ocasiones no demanda formalidad para acudir
ante el juez de lo familiar cuando se solicita la declaración, preservación,
restitución o constitución de un derecho de todas las cuestiones familiares
similares que reclamen la intervención judicial, a excepción de los casos de
divorcio o de pérdida de la patria potestad, por mencionar a algunos casos.
Ahora bien conforme a lo que pensó Pérez
Carbajal Y Campuzano, Hilda[1]
se estima que la oralidad implica la simplificación del procedimiento con la
celebración de una audiencia que sólo podrá diferirse en una o dos ocasiones
dependiendo de la complejidad de las pruebas aportadas por las partes, además
de que los incidentes se resuelvan conjuntamente con la cuestión principal y
que el juez sea el mismo tanto en el principio del juicio como en el final del
mismo.
Mientras que Cipriano Gómez Lara[2]
expresa que “…más que hablar de procesos orales o de procesos escritos en
sentido puro, debe hablarse de tendencias; de tendencias hacia la oralidad y
tendencias hacia la escritura”.
Es José Ovalle Favela[3]
el que nos hace ver que entre las ventajas del juicio con tendencias orales
tenemos el de la concentración de etapas, la inmediativididad entre el juez,
las partes y terceros que participan en el proceso; la mayor dirección del
proceso por parte del juzgador.
PRINCIPIOS
QUE RIGEN EL JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
Es el artículo 1020º el que expresa
cuáles son los principios que se observarán en el juicio oral familiar:
oralidad, publicidad, igualdad, inmediación,
contradicción, continuidad, concentración,
dirección, impulso y preclusión procesal.
Respecto al principio de oralidad vale
la pena resaltar que a ninguna promoción escrita presentada en las audiencias
orales se le dará trámite. En dichas audiencias las partes promoverán y el Juez
resolverá oralmente. Se estima que la oralidad implica la simplificación del
procedimiento, con la celebración de una audiencia, que sólo podrá diferirse
en una
o dos ocasiones,
de acuerdo con
la complejidad de
las pruebas aportadas por las
partes, considerándose que los incidentes que surjan dentro del proceso se
resuelvan conjuntamente con la cuestión principal, por lo que el juez que dicte
la resolución definitiva debe ser el mismo que conozca del juicio o
controversia desde su inicio[4].
Este tipo de juicios representan todo
un desafío para el Juez ya que deberá atender los casos de equidad establecidos
por las leyes de tal manera que las partes tengan las mismas oportunidades,
derechos y cargas procesales (principio de igualdad), deberá tener un contacto
directo y personal con las partes en la audiencia del juicio recibirá las
pruebas, y será él mismo quien dicte la sentencia definitiva salvo que se trate
de suplencia de su ausencia (principio de inmediación); tiene la potestad para
conducir el proceso advirtiendo los principios del juicio oral así como sus
formalidades esenciales; de igual manera debe buscar en el menor tiempo posible
y con el menor número de actos procesales resolver la controversia planteada
(principio de continuidad y concentración).
En cuanto a los principios derivados
de las actuaciones tenemos que las partes tienen la facultad para solicitar
cualquier diligencia que sea necesaria para evitar entorpecimientos en el
procedimiento y en aquellos casos en que por obviedad de ley se exige su
petición (impulso procesal); así como también tienen derecho a oponerse y ser
escuchados ante las promociones de su contraria antes de que el Juez decida lo
conducente (contradicción), pero no hay que perder de vista que dichos derechos
se extinguen o se pierden por el sólo transcurso del tiempo al no ejercerlos en
el término o etapa procesal respectiva (preclusión).
CONTROVERSIAS
QUE SE SOMETEN AL JUICIO ORAL FAMILIAR
Conforme al artículo 1019º del TÍTULO
DÉCIMO OCTAVO DEL JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR[5]
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se someterán a
juicio oral las controversias relacionadas con alimentos, guarda y custodia;
régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio;
rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación;
suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio
familiar; cambio de régimen patrimonial controvertida; y la interdicción
contenciosa.
En las controversias anteriores es de
mucha utilidad la oralidad toda vez que se da lugar a que el juez de lo
familiar puede tener una intervención más directa, e incluso desarrolle una
función de mediación para así alcanzar una solución amigable entre las partes
en pugna.
Mientras que los procedimientos de
jurisdicción voluntaria; divorcio;
pérdida de patria
potestad de menores acogidos por una institución pública
o privada de asistencia social; de levantamiento de acta de reasignación para
la concordancia sexo-genérica; y adopción nacional, se tramitarán conforme a
sus reglas generales, ajustándose sólo en lo conducente al procedimiento oral y
a sus principios. Solo en caso de pago
de alimentos se
podrá presentar la
demanda y contestación
por escrito o comparecencia personal ya que es un
procedimiento instado por las partes.
El precepto legal mencionado con
antelación es claro y preciso al señalar qué controversias no se dirimen por la
vía oral, así lo expresa su párrafo quinto al indicar que son los juicios
sucesorios, nulidad de testamento, petición de herencia, incapacidad
para heredar, modificación
de inventario por
error o dolo,
declaración de ausencia y
presunción de muerte,
restitución de menores,
adopción internacional, diligencias prejudiciales de interdicción y
los demás juicios de tramitación especial.
PROCEDIMIENTO
DEL JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
El CPCDF prevé 3 fases en las que se
desarrolla el procedimiento del juicio oral en materia familiar. La primera de
ellas es la postulatoria, le sigue la audiencia preliminar que se subdivide en
junta anticipada y en la audiencia ante el juez; y finalmente la audiencia de
juicio.
I. En la fase postulatoria se
establecen los requisitos que deben reunir la demanda la contestación a la misma
y de la reconvención, de entre los cuales resalta que debe hacerse de manera
escrita.
II. Las partes que integran la audiencia
preliminar son la junta anticipada y la audiencia ante el juez.
La junta anticipada se lleva a cabo
ante el secretario judicial, y su finalidad es la de intercambiar pruebas,
formular propuestas o fijar acuerdos probatorios entre las partes. Iniciará con
el intercambio de pruebas e información entre las partes libre, espontánea y
directamente para identificar y explorar mayores elementos probatorios para
apoyar sus acciones o desacreditar las pretensiones del contrario.
La audiencia ante el juez es la parte
en la que se depura el procedimiento mediante la legitimación de las partes y
la presentación de las excepciones, amén de que se revisa y se aprueba lo que
en la audiencia se haya acordado, esto implica que se revisa y se aprueba el
convenio que hayan celebrado las partes, o se aprueban los acuerdos sobre
hechos no controvertidos y probatorios, y en su caso la conciliación entre las
partes. De igual manera, en esta sección
se resuelve sobre las medidas provisionales pendientes y se admiten y se
preparan las pruebas. En caso de que no existan propuestas en la etapa de
conciliación se propondrán alternativas de solución para que las partes lleguen
a un convenio y si es así se aprobará para que el mismo se ajuste a derecho el
cual tendrá el carácter de sentencia firme.
Como aspectos importantes de esta
etapa tenemos que las dos partes deberán comparecer a esta audiencia, si la actora
no comparece se le tendrá por desistida de la instancia, si la demandada no
comparece se tendrán por aceptadas las propuestas de la actora en esta etapa.
En caso de rebeldía, el rebelde tiene derecho a comparecer a la junta
anticipada para formular propuestas de convenio, intervenir en la anuencia
preliminar, en la conciliación, en la resolución de medidas provisionales y
participar en la audiencia de juicio.
Se emitirá la admisión de pruebas y
una vez preparadas las pruebas documentales que se deban rendir, se fijará
fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio dentro del término
de 15 días.
III. En la audiencia de juicio se el
Juez escuchará los alegatos de apertura de las partes que durarán como máximo
10 minutos y se integrarán de una exposición de los hechos y pruebas con las
que demostrarán sus pretensiones. Inmediatamente se desahogarán las pruebas en
el orden que el Juez determine.
En esta audiencia se concederá el uso
de la palabra, por una vez a cada una de las partes por un máximo de 10 minutos
para formular los alegatos de apertura y de cierre respectivamente.
Una vez finalizado el desahogo de
pruebas se recibirán los alegatos de cierre de las partes hasta por 10 minutos
a cada una. Inmediatamente después el Juez dictará la sentencia definitiva
explicando de manera breve las razones de hecho y de derecho en que se sustenta
y se dará lectura a sus puntos resolutivos. Un punto importante en el dictado
de la sentencia es que el juez podrá diferir el dictado de la sentencia hasta por
15 días, citando a las partes para escucharla. En caso de que las partes no se
encuentren en la audiencia donde se emita la sentencia se dispensará su
explicación y lectura de puntos resolutivos y se hará notificación mediante
boletín judicial.
CONCLUSIÓN
Las ventajas del juicio oral son
múltiples, pudiéndose señalar las relativas a la posibilidad de las
confrontaciones entre las partes, testigos y peritos, que permiten al juzgador
apreciar mejor las pruebas por el hecho de recibir las di rectamente, por lo
que obtiene un mayor número de elementos de convicción con menos trámites,
eliminando formalidades innecesarias, que significa una gran economía procesal.
Amén de que se obtiene un mayor control de la administración de justicia, a
través de la observación directa de su funcionamiento, y con ello, el
mejoramiento de dicho servicio público, reduciendo el número de trámites que en
el procedimiento escrito son indispensables, además de que se disminuye el volumen
de los expedientes. También puede tener como resultado una mayor confianza en
la labor de los tribunales.
Es evidente que en el juicio oral se
reducen tiempos y costos ya que en el procedimiento se evita dilatar las
audiencias y los términos entre cada una de las tres fases que integran a este
juicio.
BIBLIOGRAFÍA
Carbajal Y Campuzano,
Hilda. Análisis de la viabilidad de
establecer el juicio oral en materia familiar en Juicios Orales en materia
familiar. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2009.
Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente al día de hoy 24 de
octubre de 2014.
Gómez Lara, Cipriano.
Derecho Procesal civil. México.
Oxford University PressHarla. 1998.
Ovalle
Favela, José. Derecho Procesa civil.México.
Oxford University PressHarla. 1998.
¿Por qué has elegido ese tema?
El tema de los juicios orales e materia familiar en el
Distrito Federal, lo elegí porque lo considero un tema de vital importancia
para nosotros los abogados que nos desarrollamos en esa materia en el Distrito
Federal. Amén de lo anterior cabe resaltar que esta materia contrae beneficios
para nosotros los abogados y para las personas cuyas controversias se tienen
que ventilar mediante un juicio predominantemente oral en el Distrito Federal.
Describe, ¿de dónde partiste para empezar a escribir?.
Para abordar el tema se partió de la experiencia
profesional ante Juzgados y la inquietud de poder apreciar más celeridad en os
juicios familiares en el Distrito Federal. El presente trabajo comenzó con la
lectura de la legislación civil para el Distrito Federal vigente al día de hoy.
[1] Carbajal Y Campuzano, Hilda. Análisis de la viabilidad de establecer el
juicio oral en materia familiar en Juicios Orales en materia familiar.
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2009. P.p. 198-199.
[2] Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal civil. México. Oxford
University PressHarla. 1998. p. 5.
[5] Adicionado mediante la Gaceta Oficial el día 9 de
junio del 2014.
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