domingo, 16 de noviembre de 2014

JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL

Juicios orales en materia familiar en el Distrito Federal.
Uriel Torres M.

INTRODUCCIÓN


En el presente trabajo se expone cómo los procesos, que amén de ser dilatorios son muy costosos, originaron que en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal se creará un capítulo relativo a las “Controversias del orden familiar” que son juicios con un trámite más presto que en ocasiones no demanda formalidad para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicita la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial, a excepción de los casos de divorcio o de pérdida de la patria potestad, por mencionar a algunos casos.

Se exponen los principios que se observarán en el juicio oral familiar expresados en el artículo 1020º del CPCDF: oralidad, publicidad,  igualdad,  inmediación,  contradicción,  continuidad, concentración, dirección, impulso y preclusión procesal.

 

Se presenta un esbozo de las controversias que se someten al juicio oral familiar como lo son las controversias relacionadas con alimentos, guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar; cambio de régimen patrimonial controvertida; y la interdicción contenciosa.

 

Y por último se deponen las tres fases en las que se desarrolla el procedimiento del juicio oral en materia familiar. La primera de ellas es la postulatoria, le sigue la audiencia preliminar que se subdivide en junta anticipada y en la audiencia ante el juez; y finalmente la audiencia de juicio.





DESARROLLO


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Como principal problema al que se enfrenta la administración de justicia en materia familiar nos encontramos con procesos que, amén de ser dilatorios son muy costosos. Ante la inquietud anterior fue creado en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal un capítulo relativo a las “Controversias del orden familiar” que son juicios con un trámite más presto que en ocasiones no demanda formalidad para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicita la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial, a excepción de los casos de divorcio o de pérdida de la patria potestad, por mencionar a algunos casos.

Ahora bien conforme a lo que pensó Pérez Carbajal Y Campuzano, Hilda[1] se estima que la oralidad implica la simplificación del procedimiento con la celebración de una audiencia que sólo podrá diferirse en una o dos ocasiones dependiendo de la complejidad de las pruebas aportadas por las partes, además de que los incidentes se resuelvan conjuntamente con la cuestión principal y que el juez sea el mismo tanto en el principio del juicio como en el final del mismo.
Mientras que Cipriano Gómez Lara[2] expresa que “…más que hablar de procesos orales o de procesos escritos en sentido puro, debe hablarse de tendencias; de tendencias hacia la oralidad y tendencias hacia la escritura”.
Es José Ovalle Favela[3] el que nos hace ver que entre las ventajas del juicio con tendencias orales tenemos el de la concentración de etapas, la inmediativididad entre el juez, las partes y terceros que participan en el proceso; la mayor dirección del proceso por parte del juzgador.



PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR


Es el artículo 1020º el que expresa cuáles son los principios que se observarán en el juicio oral familiar: oralidad, publicidad,  igualdad,  inmediación,  contradicción,  continuidad, concentración, dirección, impulso y preclusión procesal.
Respecto al principio de oralidad vale la pena resaltar que a ninguna promoción escrita presentada en las audiencias orales se le dará trámite. En dichas audiencias las partes promoverán y el Juez resolverá oralmente. Se estima que la oralidad implica la simplificación del procedimiento, con la celebración de una audiencia, que sólo podrá diferirse en  una  o  dos  ocasiones,  de  acuerdo  con  la  complejidad  de  las  pruebas aportadas por las partes, considerándose que los incidentes que surjan dentro del proceso se resuelvan conjuntamente con la cuestión principal, por lo que el juez que dicte la resolución definitiva debe ser el mismo que conozca del juicio o controversia desde su inicio[4].

Este tipo de juicios representan todo un desafío para el Juez ya que deberá atender los casos de equidad establecidos por las leyes de tal manera que las partes tengan las mismas oportunidades, derechos y cargas procesales (principio de igualdad), deberá tener un contacto directo y personal con las partes en la audiencia del juicio recibirá las pruebas, y será él mismo quien dicte la sentencia definitiva salvo que se trate de suplencia de su ausencia (principio de inmediación); tiene la potestad para conducir el proceso advirtiendo los principios del juicio oral así como sus formalidades esenciales; de igual manera debe buscar en el menor tiempo posible y con el menor número de actos procesales resolver la controversia planteada (principio de continuidad y concentración).
En cuanto a los principios derivados de las actuaciones tenemos que las partes tienen la facultad para solicitar cualquier diligencia que sea necesaria para evitar entorpecimientos en el procedimiento y en aquellos casos en que por obviedad de ley se exige su petición (impulso procesal); así como también tienen derecho a oponerse y ser escuchados ante las promociones de su contraria antes de que el Juez decida lo conducente (contradicción), pero no hay que perder de vista que dichos derechos se extinguen o se pierden por el sólo transcurso del tiempo al no ejercerlos en el término o etapa procesal respectiva (preclusión).

 


 

CONTROVERSIAS QUE SE SOMETEN AL JUICIO ORAL FAMILIAR


Conforme al artículo 1019º del TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR[5] del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se someterán a juicio oral las controversias relacionadas con alimentos, guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar; cambio de régimen patrimonial controvertida; y la interdicción contenciosa.
En las controversias anteriores es de mucha utilidad la oralidad toda vez que se da lugar a que el juez de lo familiar puede tener una intervención más directa, e incluso desarrolle una función de mediación para así alcanzar una solución amigable entre las partes en pugna.

Mientras que los  procedimientos  de  jurisdicción  voluntaria;  divorcio;  pérdida  de  patria  potestad  de  menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social; de levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexo-genérica; y adopción nacional, se tramitarán conforme a sus reglas generales, ajustándose sólo en lo conducente al procedimiento oral y a sus principios. Solo en caso  de  pago  de  alimentos  se  podrá  presentar  la  demanda  y  contestación  por  escrito  o comparecencia personal ya que es un procedimiento instado por las partes.

El precepto legal mencionado con antelación es claro y preciso al señalar qué controversias no se dirimen por la vía oral, así lo expresa su párrafo quinto al indicar que son los juicios sucesorios, nulidad de testamento, petición de herencia,  incapacidad  para  heredar,  modificación  de  inventario  por  error  o  dolo,  declaración  de ausencia  y  presunción  de  muerte,  restitución  de  menores,  adopción  internacional,  diligencias prejudiciales de interdicción y los demás juicios de tramitación especial.



PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORAL EN MATERIA FAMILIAR


El CPCDF prevé 3 fases en las que se desarrolla el procedimiento del juicio oral en materia familiar. La primera de ellas es la postulatoria, le sigue la audiencia preliminar que se subdivide en junta anticipada y en la audiencia ante el juez; y finalmente la audiencia de juicio.

I. En la fase postulatoria se establecen los requisitos que deben reunir la demanda la contestación a la misma y de la reconvención, de entre los cuales resalta que debe hacerse de manera escrita.

II. Las partes que integran la audiencia preliminar son la junta anticipada y la audiencia ante el juez.
La junta anticipada se lleva a cabo ante el secretario judicial, y su finalidad es la de intercambiar pruebas, formular propuestas o fijar acuerdos probatorios entre las partes. Iniciará con el intercambio de pruebas e información entre las partes libre, espontánea y directamente para identificar y explorar mayores elementos probatorios para apoyar sus acciones o desacreditar las pretensiones del contrario.
La audiencia ante el juez es la parte en la que se depura el procedimiento mediante la legitimación de las partes y la presentación de las excepciones, amén de que se revisa y se aprueba lo que en la audiencia se haya acordado, esto implica que se revisa y se aprueba el convenio que hayan celebrado las partes, o se aprueban los acuerdos sobre hechos no controvertidos y probatorios, y en su caso la conciliación entre las partes.  De igual manera, en esta sección se resuelve sobre las medidas provisionales pendientes y se admiten y se preparan las pruebas. En caso de que no existan propuestas en la etapa de conciliación se propondrán alternativas de solución para que las partes lleguen a un convenio y si es así se aprobará para que el mismo se ajuste a derecho el cual tendrá el carácter de sentencia firme.
Como aspectos importantes de esta etapa tenemos que las dos partes deberán comparecer a esta audiencia, si la actora no comparece se le tendrá por desistida de la instancia, si la demandada no comparece se tendrán por aceptadas las propuestas de la actora en esta etapa. En caso de rebeldía, el rebelde tiene derecho a comparecer a la junta anticipada para formular propuestas de convenio, intervenir en la anuencia preliminar, en la conciliación, en la resolución de medidas provisionales y participar en la audiencia de juicio.
Se emitirá la admisión de pruebas y una vez preparadas las pruebas documentales que se deban rendir, se fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio dentro del término de 15 días.

III. En la audiencia de juicio se el Juez escuchará los alegatos de apertura de las partes que durarán como máximo 10 minutos y se integrarán de una exposición de los hechos y pruebas con las que demostrarán sus pretensiones. Inmediatamente se desahogarán las pruebas en el orden que el Juez determine.
En esta audiencia se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes por un máximo de 10 minutos para formular los alegatos de apertura y de cierre respectivamente.
Una vez finalizado el desahogo de pruebas se recibirán los alegatos de cierre de las partes hasta por 10 minutos a cada una. Inmediatamente después el Juez dictará la sentencia definitiva explicando de manera breve las razones de hecho y de derecho en que se sustenta y se dará lectura a sus puntos resolutivos. Un punto importante en el dictado de la sentencia es que el juez podrá diferir el dictado de la sentencia hasta por 15 días, citando a las partes para escucharla. En caso de que las partes no se encuentren en la audiencia donde se emita la sentencia se dispensará su explicación y lectura de puntos resolutivos y se hará notificación mediante boletín judicial.



CONCLUSIÓN


Las ventajas del juicio oral son múltiples, pudiéndose señalar las relativas a la posibilidad de las confrontaciones entre las partes, testigos y peritos, que permiten al juzgador apreciar mejor las pruebas por el hecho de recibir las di rectamente, por lo que obtiene un mayor número de elementos de convicción con menos trámites, eliminando formalidades innecesarias, que significa una gran economía procesal. Amén de que se obtiene un mayor control de la administración de justicia, a través de la observación directa de su funcionamiento, y con ello, el mejoramiento de dicho servicio público, reduciendo el número de trámites que en el procedimiento escrito son indispensables, además de que se disminuye el volumen de los expedientes. También puede tener como resultado una mayor confianza en la labor de los tribunales.

Es evidente que en el juicio oral se reducen tiempos y costos ya que en el procedimiento se evita dilatar las audiencias y los términos entre cada una de las tres fases que integran a este juicio.




 

BIBLIOGRAFÍA



Carbajal Y Campuzano, Hilda. Análisis de la viabilidad de establecer el juicio oral en materia familiar en Juicios Orales en materia familiar. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2009.

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente al día de hoy 24 de octubre de 2014.

Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal civil. México. Oxford University PressHarla. 1998.

Ovalle Favela, José. Derecho Procesa civil.México. Oxford University PressHarla. 1998.



¿Por qué has elegido ese tema?

El tema de los juicios orales e materia familiar en el Distrito Federal, lo elegí porque lo considero un tema de vital importancia para nosotros los abogados que nos desarrollamos en esa materia en el Distrito Federal. Amén de lo anterior cabe resaltar que esta materia contrae beneficios para nosotros los abogados y para las personas cuyas controversias se tienen que ventilar mediante un juicio predominantemente oral en el Distrito Federal.


Describe, ¿de dónde partiste para empezar a escribir?.
Para abordar el tema se partió de la experiencia profesional ante Juzgados y la inquietud de poder apreciar más celeridad en os juicios familiares en el Distrito Federal. El presente trabajo comenzó con la lectura de la legislación civil para el Distrito Federal vigente al día de hoy.





[1] Carbajal Y Campuzano, Hilda. Análisis de la viabilidad de establecer el juicio oral en materia familiar en Juicios Orales en materia familiar. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2009. P.p. 198-199.
[2] Gómez Lara, Cipriano. Derecho Procesal civil. México. Oxford University PressHarla. 1998. p. 5.
[3] Ovalle Favela, José. Derecho Procesa civil.México. Oxford University PressHarla. 1998. p. 39.
[4] Op. Cit. Carbajal Y Campuzano, Hilda P.198.
[5] Adicionado mediante la Gaceta Oficial el día 9 de junio del 2014.

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